A) El rubro 8.03 d) "Servicio de intereses y amortización Deuda
Televisión", se entiende para contratar préstamos con instituciones
del Estado hasta la cantidad de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos),
con destino a atender las erogaciones que demande la instalación de
un servicio de televisión, incluyendo los estudios técnicos
correspondientes.
B) Los préstamos tendrán el carácter de renovables, a fin de contemplar
la evolución técnica de los servicios y la de los adelantos de la
televisión.