Declárase autónoma la Junta Local de Nueva Helvecia, Departamento de Colonia. (Artículos 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935). Tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.
BATLLE BERRES - DARDO REGULESAyuda