Prohíbese la designación de personal eventual o suplente, con cargo a partidas globales a excepción del que debe sustituir a los Jefes de Sucursales, Carteros, Correístas y Buzonistas, Conductores y Valijeros del interior del país así como Carteros, Choferes, Carpinteros, Mecánicos y Electricistas en la Capital. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 198.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo
128.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 11.923 de 27/03/1953 artículo 128,
Ley Nº 11.474 de 11/08/1950 artículo 21.