PODER JUDICIAL. PRESUPUESTO. FIJACION DE TRIBUTO. VICESIMA. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 694
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   Las Oficinas de Tasación de Costas de 1º y 2º Turnos cesarán en sus funciones el 31 de marzo de 1952.
   Desde el 1º de abril de 1952 dichas oficinas se harán cargo del Registro Público y General de Comercio (Código de Comercio, artículo 45, 1º apartado) y dependerán directamente de la Suprema Corte de Justicia.
   Al vacar un cargo de Escribano Director, se suprimirá.
   La Suprema Corte de Justicia distribuirá en las oficinas judiciales a
los funcionarios de las actuales Oficinas de Tasación de Costas que no
considere indispensables para atender el Registro Público y General de Comercio.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.803 de 03/04/1952 artículo 1.
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