PODER JUDICIAL. PRESUPUESTO. FIJACION DE TRIBUTO. VICESIMA. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 694
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   Deróganse el Arancel de Costas vigente y los demás impuestos que gravan las tramitaciones judiciales, con excepción de los timbres de patente de 
giro y la comisión sobre los depósitos judiciales, en efectivo, que cobra 
la Dirección de Crédito Público, comisión de custodia y de cobro de cupones.
   La Dirección de Crédito Público en Montevideo y las Sucursales del Banco de la República en el interior harán efectivas dichas comisiones en el momento de realizar los pagos correspondientes.
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