Declárase autónoma la Junta Local de Carmelo, Departamento de Colonia (artículo 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935).
Tendrá las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37
de la ley precitada.
La autonomía que se acuerda por esta ley, empezará a regir inmediatamente de instalarse las autoridades municipales que se elijan en
el próximo período electoral.