INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. VIVIENDA. EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. VENTAS Y TRANSACCIONES. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 14/09/1949
Publicación: 07/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 989

Artículo 2

   Cuando los edificios a que se refiere la primera parte del artículo anterior, estén destinados a vivienda propia, y no exceda su avaluación por la Dirección General de Catastro, de veinte mil pesos, estarán exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales de carácter nacional, hasta el año 1965, inclusive.
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