Cuando en la masa de bienes de los juicios sucesorios existan explotaciones agropecuarias del causante, se aumentará el monto imponible en un 40 % (cuarenta por ciento) del valor que se atribuya a la hectárea en que exista explotación como valor sustitutivo del capital mueble y semoviente de la explotación.
En este porcentaje se considerarán incluídos los valores de forestación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 12.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo
101.
Ver en esta norma, artículo:71 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 101,
Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 66.