ENSEÑANZA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1949
Publicación: 15/07/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 689
Referencias a toda la norma

RECURSOS

Artículo 66

  Cuando en la masa de bienes de los juicios sucesorios existan explotaciones agropecuarias del causante, se aumentará el monto imponible en un 40 % (cuarenta por ciento) del valor que se atribuya a la hectárea en que exista explotación como valor sustitutivo del capital mueble y semoviente de la explotación.
   En este porcentaje se considerarán incluídos los valores de forestación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 12.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 
101.
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 101, Ley Nº 11.285 de 02/07/1949 artículo 66.
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