DISPOSICIONES GENERALES
Las Intendencias Municipales dispondrán lo necesario para el normal funcionamiento de las Comisiones Departamentales de Instrucción Primaria previstas en el artículo 35, inciso A) de la ley de 28 de octubre de 1935. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).