Ver vigencia: Ley Nº 16.569 de 05/09/1994 artículo 4.
Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de San Carlos, Departamento de Maldonado, (artículos 244 de la Constitución y 59 de la ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935).
Tendrán las facultades de gestión previstas en los artículos 35, 36 y 37 de la ley precitada.