PATRONATO DEL PSICOPATA. CREACION




Promulgación: 16/11/1948
Publicación: 17/01/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 1178
Reglamentada por: Decreto Nº 472/969 de 30/09/1969.
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 537 (modifica la denominación 
"Patronato del Psicópata"),
      Decreto Nº 117/971 de 02/03/1971.

Artículo 2

   El Patronato del Psicópata estará dirigido por una Comisión Honoraria,
integrada de la siguiente forma:

    El Director del Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud
Pública, el Inspector de Psicópatas, los Directores del Hospital
Psiquiátrico y de la Colonia de Asistencia Psiquiátrica "Doctores Bernardo
Etchepare y Santín Carlos Rossi", el Profesor de Clínica Psiquiátrica de
la Facultad de Medicina, un representante de la Sociedad de Psiquiatría a
propuesta de esta y tres representantes de la comunidad, uno de los cuales
deberá ser abogado y otro contador. Estos cuatro últimos miembros, deberán
ser designados por el Poder Ejecutivo.
   Los miembros designados por el Poder Ejecutivo, cesarán con las
autoridades que los designen, podrán ser reelectos y continuarán en sus
cargos hasta que se efectúen las nuevas designaciones.
   La Comisión Honoraria designará de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y proyectará un reglamento
interno que someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública y
creará Comisiones Departamentales, dictando las normas de organización y
funcionamiento de las mismas en todos aquellos departamentos que se estime
necesario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.594 de 19/07/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.139 de 16/11/1948 artículo 2.
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