ENSEÑANZA. DOCENTES




Promulgación: 08/02/1948
Publicación: 18/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 223

Artículo 3

   Todos los cargos vacantes de estos Cursos para Adultos serán llenados anualmente por concurso, ya sea éste de oposición, méritos o de méritos y oposición, y se seguirá para la provisión de interinatos y suplencias el régimen que tiene en cuenta el número obtenido en el concurso realizado.
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