INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

X - DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS COLONOS

Artículo 61

   Serán obligaciones principales de los colonos:

A) Hacer efectivos los pagos dentro de los plazos fijados, en dinero o en
   especie según se hubiera convenido.
B) Trabajar en el predio, supervisar el trabajo y habitarlo, salvo, en
   este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el
   sistema de viviendas agrupadas en poblados.
   El Directorio del Instituto podrá autorizar la excepción a la
   obligación establecida en el inciso anterior, cuando se trate de
   colonos que cumplan los siguientes requisitos:
   1) Hayan tenido una radicación por un plazo mínimo de diez años.
   2) Hayan cumplido con el plan de inversiones comprometido si lo 
      hubiere.
   3) Invoquen razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o
      los integrantes del núcleo familiar.
   En caso de que se invocaren razones de salud debidamente fundadas
   antes de los diez años de radicación se podrá excepcionar de tal
   obligación con el voto conforme de cuatro miembros del Directorio. (*)
C) Ajustar la explotación del predio a las normas generales que
   establezca el Instituto cuando se trate de colonización orientada 
   (apartado B) del inciso 10) del artículo 7°).
D) Cumplir los destinos para los cuales se le acuerden los créditos, 
   cuando se trate de colonización condicionada (apartado C) del inciso 
   10) del artículo 7°).
E) Cumplir las indicaciones de orden general y particular que se le 
   formulen sobre la conducción de la explotación y destino de sus 
   frutos, cuando se trate de colonización dirigida (apartado D) del 
   inciso 10) del artículo 7°).
F) Asegurar sus cultivos e instalaciones, para lo cual el Instituto 
   convendrá con el Banco de Seguros del Estado, una póliza en
   condiciones especiales.
G) Aceptar y cumplir, aun cuando se trate de colonización libre, las 
   normas generales que establezca el Instituto sobre conservación del 
   suelo, erradicación de malezas y destrucción de todo agente nocivo
   para la producción.

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 358.
Reglamentado por: Decreto Nº 321/016 de 03/10/2016.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 61.
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