INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

VII - DE LA ADQUISICION DE TIERRAS

Artículo 32

   El Estado podrá vender en subasta pública los terrenos de su pertenencia  que estén baldíos u ocupados por particulares y que por su mala ubicación o extensión insuficiente, o por cualquier otra circunstancia, no le produzcan o no le puedan producir presumiblemente beneficios económicos o sociales, e invertirá su importe en la compra de nuevas tierras que constituirán su patrimonio inalienable.
  Las tierras que el Estado adquiera conforme a lo establecido en el
apartado anterior, serán entregadas al Instituto y destinadas a la
colonización bajo los regímenes de arrendamiento o enfiteusis, o a la
organización de explotaciones modelo o de enseñanza, o bien serán
afectadas a la repoblación forestal, con preferencia -en este último
caso- en los terrenos denudados o pedregales. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 261.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 32.
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