DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 06/12/1947
Publicación: 23/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En la administración de este servicio, el Gobierno Departamental de Montevideo gozará de todas las liberaciones de derechos, exenciones de 
impuestos, servidumbres gratuitas y demás ventajas, privilegios y franquicias acordados a las actuales empresas concesionarias por las leyes y contratos de concesión hasta ahora vigentes.
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