DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 06/12/1947
Publicación: 23/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   (Transitorio). Por el hecho de la transferencia de los servicios de transporte al Gobierno Departamental de Montevideo el Personal respectivo de empleados y obreros se reputará incorporado al nuevo servicio municipal de transporte y en el goce de todos los derechos y garantías que las leyes y reglamentos establezcan para los de este servicio. Mientras la ley no disponga otro régimen jubilatorio, los empleados y obreros a que se refiere este artículo continuarán afiliados a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
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