(Transitorio). Por el hecho de la transferencia de los servicios de transporte al Gobierno Departamental de Montevideo el Personal respectivo de empleados y obreros se reputará incorporado al nuevo servicio municipal de transporte y en el goce de todos los derechos y garantías que las leyes y reglamentos establezcan para los de este servicio. Mientras la ley no disponga otro régimen jubilatorio, los empleados y obreros a que se refiere este artículo continuarán afiliados a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.