Facúltase al Banco de la República para extender hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1:500.000.00) el monto del préstamo anual, en cuenta corriente, que acuerda al Gobierno Departamental de Montevideo, según el artículo 19, apartado 6 de la ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935.