DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 06/12/1947
Publicación: 23/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A los fines de la explotación directa por el Gobierno Departamental de Montevideo, de los servicios de transporte colectivo de pasajeros en el Departamento de la Capital, declárase de utilidad pública la expropiación de los derechos de concesión y de los bienes de las empresas concesionarias afectados a dichos servicios. La expropiación a que hubiere lugar se ajustará, en lo aplicable, a las leyes Nos. 3.958, de 28 de marzo de 1912, y 9.515, de 28 de octubre de 1935, y decreto-ley Nº 10.247, de 15 de octubre de 1942. Antes de la designación de peritos, a solicitud de cualquiera de las partes o si el Juez lo reputara necesario, se abrirá un período de prueba, por el término improrrogable de treinta días.

BATLLE BERRES - GIORDANO B. ECCHER - LEDO ARROYO TORRES - FRANCISCO FORTEZA
       


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