Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, podrá nombrar en los barrios, villas, pueblos o zonas rurales, Comisiones Vecinales compuestas de tres personas de reconocida solvencia moral, a efectos de prestar colaboración al Consejo, de acuerdo a las normas que éste establezca.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 270.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.940 de 19/09/1947 artículo 9.