Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General, del uso que haga de las facultades que se le otorgan por el artículo 11 y por los incisos C) y D) del artículo 12 de esta ley.