Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Los encargados de aplicar las disposiciones de esta ley de subsistencias, en todos los casos que juzguen necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.