CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 50

   Los promitentes compradores a cargo del establecimiento infractor y los sucesores a título particular en el mismo, cuando prueben este carácter 
con documentos públicos, se considerarán legalmente habilitados para 
interponer los recursos admnistrativos, la acción judicial prevista en el artículo 37 y las excepciones a la ejecución prevista en el artículo 32 de esta ley. La notificación administrativa o judicial al responsable administrativo, efectuada en el establecimiento infractor, se considerará válida respecto de todos los interesados.
Referencias al artículo
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