Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Los promitentes compradores a cargo del establecimiento infractor y los sucesores a título particular en el mismo, cuando prueben este carácter
con documentos públicos, se considerarán legalmente habilitados para
interponer los recursos admnistrativos, la acción judicial prevista en el artículo 37 y las excepciones a la ejecución prevista en el artículo 32 de esta ley. La notificación administrativa o judicial al responsable administrativo, efectuada en el establecimiento infractor, se considerará válida respecto de todos los interesados.