Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
La sentencia definitiva condenatoria será publicada por mandato judicial, a expensas del condenado, en "Diario Oficial" y en otros que el Juzgado indicará en cada caso. En la sentencia, se indicarán las dimensiones y caracteres tipográficos respectivos y número de veces que deberá efectuarse dicha publicación.