CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

IX.- Delitos

Artículo 39

   El que viole los precios fijados legalmente para los artículos de
primera necesidad, o cometa los actos previstos en los incisos 1º, 3º, 4º 
y 5º del artículo 26, o haga ocultación, cambio de destino o acaparamiento de los mismos con el propósito de obtener un provecho ilícito, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
   En todos los casos, corresponderá la confiscación de las respectivas 
mercaderías, y podrá decretarse, en la sentencia, la clausura, hasta por 
el término de tres meses, del establecimiento u oficina respectivos.
   En caso de reincidencia, se podrá triplicar el término de la clausura.
   En cualquier estado de la causa, cuando las infracciones imputadas fueren de pequeña entidad cuantitativa y no surgiera de la instrucción cumplida la evidencia de una particular actitud antisocial, se podrá sobreseer a los inculpados por el Juzgado en el cual obren los procedimientos.(*)

(*)Notas:
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 11.601 de 18/10/1950 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 40.
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