CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 36

   Cuando se operase la transferencia de establecimientos comprendidos en esta ley, las sanciones que se decreten podrán hacerse efectivas contra los adquirentes del mismo, que serán solidariamente responsables del pago 
en iguales condiciones que el causante. A estos efectos, todo traslado de 
local, transferencia, clausura o apertura de establecimientos comerciales o industriales, serán comunicados al Consejo Nacional de Subsistencias y 
Contralor de Precios; que llevará el Registro correspondiente.
Referencias al artículo
Ayuda