Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Cuando se operase la transferencia de establecimientos comprendidos en esta ley, las sanciones que se decreten podrán hacerse efectivas contra los adquirentes del mismo, que serán solidariamente responsables del pago
en iguales condiciones que el causante. A estos efectos, todo traslado de
local, transferencia, clausura o apertura de establecimientos comerciales o industriales, serán comunicados al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios; que llevará el Registro correspondiente.