Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Si la infracción simple fuere cometida por vendedores ambulantes o
comerciantes que negocien en ferias o mercados, se procederá al comiso de
la mercadería en forma sumaria ante el Juez de Paz correspondiente. Esta
medida no se adoptará o quedará sin efecto si se afianzare a satisfacción el pago de la multa a imponerse.
En caso de infracción grave, regirán las disposiciones pertinentes de la ley.