Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
En el caso de decretarse la clausura de los establecimientos, las
empresas afectadas quedan obligadas a abonar la totalidad de los sueldos
y salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por
el término que dure el cierre de los mismos.(*)