Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
La delegación de atribuciones de policía especial, también podrá ser concertada entre el Poder Ejecutivo, los entes autónomos, los servicios descentralizados y los gobiernos departamentales, para satisfacer las exigencias de personal inspectivo dentro de sus respectivas competencias y de acuerdo con las condiciones del artículo anterior.