Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Las atribuciones de contralor establecidas en las leyes, para los
titulares de empleos públicos de inspectores, etc., podrán ser delegadas
por el Poder Ejecutivo, a otros funcionarios de su dependencia, de superior jerarquía y cuidadosamente seleccionados.(*)