Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Cuando el Inspector compruebe una infracción que pueda dar lugar a
confiscación, deberá intervenir la mercadería y si fuere necesario,
constituir secuestro administrativo, dando cuenta al Presidente del Consejo, el que resolverá.
La intervención o secuestro en su caso, podrán ser levantados de
inmediato mediante garantía suficiente, a juicio del Presidente del Consejo, salvo los casos en que los artículos intervenidos o secuestrados, no sean de libre disposición.