CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Cuando el Inspector compruebe una infracción que pueda dar lugar a
confiscación, deberá intervenir la mercadería y si fuere necesario, 
constituir secuestro administrativo, dando cuenta al Presidente del Consejo, el que resolverá.
   La intervención o secuestro en su caso, podrán ser levantados de 
inmediato mediante garantía suficiente, a juicio del Presidente del Consejo, salvo los casos en que los artículos intervenidos o secuestrados, no sean de libre disposición.
Referencias al artículo
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