ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS




Promulgación: 18/04/1947
Publicación: 24/04/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 425
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los beneficios de la presente ley alcanzarán a los subarrendatarios y aparceros.
   Declárase igualmente que, para impedir sus efectos, no se reputará válida cualquier modificación o sustitución de contratos de arriendo por otros de arrendamiento de servicios, de ocupación precaria, etc., que se invoquen para privar a los productores de los referidos beneficios y siempre que dicha modificación o sustitución se hubiere operado con posterioridad al 30 de abril de 1945.
   Para la aplicación de lo dispuesto por el apartado anterior será
suficiente que permanezca -en la realidad de los hechos-, la misma relación contractual anterior, aparentemente modificada o sustituída.

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