Decláranse suspendidos hasta el 30 de abril del año 1948, los desalojos de predios destinados a explotación agrícola o granjera que deban hacerse efectivos a partir del próximo 30 de abril del año en curso.
Los agricultores amparados por los beneficios que acuerda esta ley,
gozarán automáticamente de los mismos, sin necesidad de gestión alguna. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.059 de 16/04/1948 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
BERRETA - AQUILES ESPALTER - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES