ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS




Promulgación: 18/04/1947
Publicación: 24/04/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 425
Referencias a toda la norma

I

Artículo 1

   Decláranse suspendidos hasta el 30 de abril del año 1948, los desalojos de predios destinados a explotación agrícola o granjera que deban hacerse efectivos a partir del próximo 30 de abril del año en curso.
   Los agricultores amparados por los beneficios que acuerda esta ley, 
gozarán automáticamente de los mismos, sin necesidad de gestión alguna. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.059 de 16/04/1948 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

BERRETA - AQUILES ESPALTER - FRANCISCO FORTEZA - LEDO ARROYO TORRES
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