LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO III De los sistemas de Ascensos
C) De los ascensos por "Elección"

Artículo 82

   El ascenso por "Elección" se otorgará a los Capitanes de Navío que estando en condiciones de ascenso:

1.° Hayan obtenido siempre en el grado de Capitán de Navío, la
    calificación de Muy Apto.
2.° Sean elegidos por el Poder Ejecutivo para llenar el número de
    vacantes existentes en el grado de Contra Almirante.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 105.
Ver: Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 82.
Referencias al artículo
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