Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso E) De las condiciones especiales
Artículo 76
Cuando se juzgue conveniente enviar Jefes y Oficiales a realizar
cursos en Institutos Navales de otros países se llamará a aspirantes
designándose a los que deban efectuarlos, mediante concurso de oposición
entre los que se presenten. Podrá prescindirse de ese requisito y otorgarse por méritos esa designación, cuando no se hayan presentado aspirantes. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de los concursos de oposición que deben efectuarse.
Los cursos cumplidos con aprobación, debidamente comprobados serán
revalidables, total o parcialmente, por los de igual categoría que deben realizarse en los Institutos Navales de la República.