LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO II Condiciones generales para el ascenso
D) De la Capacidad Militar

Artículo 73

   La capacidad militar se probará con haber obtenido la
   calificación promedial de bueno, por lo menos, en las aptitudes de
   carácter, espíritu militar, instrucción, mando, gobierno y
   administración, cuyo conjunto determina la capacidad militar del
   oficial.

A) PARA EL CUERPO COMANDO:

   Aspirantes: haber aprobado los exámenes prescritos por el plan de
   estudios de la Escuela Naval.

   Guardia Marina y Alférez de Fragata: tener el tiempo de mando de
   equipaje y embarque o destino efectivo según el cuerpo.

   Alférez de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
   destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
   curso de pasaje de grado de Alféreces de Navío para Tenientes de
   Navío.

   Teniente de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
   destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
   curso de pasaje de grado de Tenientes de Navío para Capitanes de
   Corbeta.

   Capitán de Corbeta: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
   destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
   curso de pasaje de grado de Capitanes de Corbeta para Capitanes de
   Fragata.

   Capitán de Fragata: tener el tiempo de mando de equipaje y embarque o
   destino efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el
   curso de pasaje de grado de Capitanes de Fragata para Capitanes de
   Navío.

   Capitán de Navío: llenar las condiciones establecidas para el grado y
   haber realizado el curso de información para Capitanes de Navío.

B) PARA EL CUERPO DE APOYO Y COMPLEMENTO:

   Aspirantes: haber sido aprobado el modo de reclutamiento detallado en
   el literal B del artículo 20 de la presente ley orgánica.

   Guardia Marina y Alférez de Fragata: tener el tiempo de mando de
   equipaje o destino efectivo según el cuerpo.

   Alférez de Navío: tener el tiempo de mando de equipaje o destino
   efectivo según el cuerpo y haber cumplido con aprobación el curso de
   pasaje de grado de Alféreces de Navío para Tenientes de Navío. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 111.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
(ascenso a Capitán de Corbeta del Cuerpo de Administración) ver vigencia: 
Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 4.
Inciso final anteriormente agregado/s por: Ley Nº 11.223 de 07/01/1949 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 74.
Ver: Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1 (modificaciones referentes al 
Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.223 de 07/01/1949 artículo 1, Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 73.
Referencias al artículo
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