LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO II Condiciones generales para el ascenso
A) De la antigüedad

Artículo 69

   El tiempo mínimo de mando y embarque efectivo en el grado, exigible para el ascenso, es el siguiente.
                        
                             Mando         Embarque 
                                           efectivo


      A)Guardia Marina      3 años          3 años
      B)Alférez de Navío    3  "            2  "
      C)Teniente de Navío   3  "            2  "
      D)Capitán de Corbeta  2  "            2  "
      E)Capitán de Fragata  2  "            1  "
      F)Capitán de Navío    2  "            -  "(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
Ver: Decreto Ley Nº 14.376 de 27/05/1975 artículo 5 (modifica mínimos).
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