LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO II Condiciones generales para el ascenso
A) De la antigüedad

Artículo 68

   Se entiende por mando efectivo el tiempo de servicios prestado en
unidades orgánicas con arreglo al grado que tenga el oficial o funciones 
superiores a su propio grado, que le sean asignadas.
   Se considerarán en las condiciones precedentes:
   
A)En la Inspección General de Marina: el Inspector General. Los Oficiales 
  con ese destino, sólo durante el tiempo en que se encuentren en 
  operaciones, maniobras o ejercicios en que intervengan.
B)En el Estado Mayor Naval: el Jefe y los Oficiales con ese destino, en 
  los mismos casos señalados en el inciso anterior.
C)En servicio efectivo en las unidades.
D)En las unidades constituidas por los alumnos de las Escuelas Navales.
E)En los cursos, con carácter de alumno en las Escuelas de Ampliación y de  
  Guerra Naval, Nacionales o Extranjeras.
F)En el Servicio Hidrográfico, en servicios efectivos prestados en  
  campañas hidrográficas.
G)En los cargos militares que por su misma naturaleza, exijan el ejercicio 
  de mando de tropa, o de tenerlas a sus órdenes, previa resolución 
  superior que así lo disponga, y durante el tiempo que se mantenga esa 
  situación.
H)Se computará también como mando efectivo, el tiempo pasado en los 
  siguientes destinos, siempre que el Oficial hubiere computado en el 
  grado anterior, el mando de equipaje efectivo previsto en los incisos 
  anteriores:
     Ministerio de Defensa Nacional: cargos previstos; en su organización; 
  Inspección General de Marina; Director General de los Servicios; Jefe 
  de Servicios; División o Sección y demás cargos previstos en su 
  organización.
     Estado Mayor Naval: Jefe del Estado Mayor, Jefes de Secciones y demás 
  cargos previstos en su organización.
     Servicios: Directores, y demás cargos previstos en su organización.
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