Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO II
Condiciones generales para el ascenso A) De la antigüedad
Artículo 66
Se tendrá en cuenta como antigüedad computable para el ascenso:
1)El tiempo pasado en disponibilidad por las siguientes causas:
A)Cualquiera fuera su término, cuando se deba a enfermedad o accidente
originado en el servicio o a consecuencia directa del mismo.
B)El pasado por los Oficiales a quienes el Poder Ejecutivo no les
hubiera dado otro destino.
C)El pasado en prisión o enjuiciado siempre que en el proceso recarga
sentencia absolutoria.
D)El tiempo pasado en tal situación, a pedido del Oficial por razones
especiales, siempre que el Poder Ejecutivo considere que esas causas
han sido debidamente fundadas.
2)El tiempo en que, por designación fundada del Poder Ejecutivo
desempeñe el Oficial otras funciones, tanto dentro del país, como en
misión militar en el exterior.
3)El tiempo pasado como prisionero de guerra siempre que se justifique
documentariamente.