LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO II Condiciones generales para el ascenso
A) De la antigüedad

Artículo 63

   La antigüedad naval militar puede ser:

1)Antigüedad de Marina, que se cuenta desde el ingreso a la Marina.
2)Antigüedad de grado, que se cuenta desde la fecha que determine 
  el decreto u orden correspondiente, confiriendo el ascenso al grado que 
  se tiene.
3)Antigüedad en el cargo, que se cuenta desde la fecha del nombramiento 
  respectivo.
4)Antigüedad computable, que se cuenta según los servicios efectivos 
  prestados en el grado de acuerdo a los que, al respecto, determinan los 
  artículos 65, 66 y 67 de la presente.
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