Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO III
Estados y situaciones CAPITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 49
Los Jefes y Oficiales que pasan a Disponibilidad por razones de
disciplina, gozarán únicamente de la mitad del sueldo y compensación
correspondiente a su grado militar.
La situación a que alude este artículo cesará automáticamente cuando
hubieren transcurrido, seis meses de aplicada la sanción.