Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO III
Estados y situaciones CAPITULO II
Estado Militar
Artículo 37
Son derechos inherentes al estado militar:
A)La efectividad del grado adquirido en la forma que determina la ley.
Dicha efectividad sólo puede perderse por sentencia legalmente
pronunciada por Tribunal o Juez competente, por renuncia del grado, o
por haber desertado, aun cuando se hubiere prescripto la pena
respectiva;
B)El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las leyes y
reglamentos al grado o cargo;
C)El goce del sueldo, compensación y demás asignaciones que para el grado,
cargo o comisión señalen las leyes;
D)El haber de retiro o de jubilación, y la pensión para sus deudos, con
arreglo a lo que prescriban las leyes respectivas;
E)El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás
distintivos correspondientes a cada grado, o cuerpo, los que no podrán
ser usados, ni imitados por personas o instituciones de clase alguna;
F)El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las leyes y
demás disposiciones aplicables.