LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO II
Cuadros
CAPITULO II Personal Superior

Artículo 22

   El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones.
    A) Cuerpo General (CG): Comando General, Comando de Fuerzas y
       Unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado
       dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones
       especiales que se le asignen y Mando Militar.
    B) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME): Jefaturas
       de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo,
       funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional,
       así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando
       Militar.
    C) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA): Jefaturas de
       Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones
       propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como
       también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar.
    D) Cuerpo de Prefectura (CP): Direcciones, Comandos y Jefaturas de
       Unidades afines al Cuerpo y funciones propias del grado y Cuerpo
       dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones
       especiales que se le asignen y Mando Militar.
    E) Cuerpo Especialista (CE): funciones propias del grado dentro de la
       Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se
       le asignen y Mando Militar.
    F) Cuerpo Auxiliar (CA): funciones propias de su especialidad y otras
       que se le asignen.
   Los efectivos de Personal Superior serán los siguientes:

                    Efectivos Personal Superior
Grados                  CG     CIME     CAA     CP     CE     CA
Almirante                1
Contra Almirante         5
Capitán de Navío        60      13       2      2
Capitán de Fragata      70      20       4      5
Capitán de Corbeta      62      26       6     10
Teniente de Navío       73      32      10     16              1
Alférez de Navío                                         2     1
Alférez de Fragata                                       3     2
Guardia Marina                                           4     4.(*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo II del Título II fue dada por Ley Nº 14.956 
de 16/11/1979 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 78.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1,
      Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1.
Literales d) y e) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 
28/12/1990 artículo 103.
Ver en esta norma, artículo: 84.
Ver: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 103 (modifica cuadros),
      Decreto Ley Nº 14.376 de 27/05/1975 artículo 1 (modifica cuadros),
      Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 2 (modifica cuadros).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 103, Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1, Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1, Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 22.
Referencias al artículo
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