Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO VI
De la situación de reforma CAPITULO II
Del haber de reforma
Artículo 152
En el caso del inciso A) del artículo 148 el haber de reforma pasará íntegramente, sin deducción alguna, a ser propiedad conjunta de los
parientes que tuvieren derecho a pensión con arreglo a la ley Nº 3.739 y
complementarias.
Si el Oficial no tuviere parientes con derecho a pensión percibirá la totalidad de su haber de reforma que será administrado por el curador que se designare de conformidad con el derecho común.
En los casos de los incisos B) y C) del artículo 148, 1/3 del haber de
reforma pertenecerá al Oficial reformado y 2/3 a los parientes que tuvieren derecho a pensión con arreglo a la ley Nº 3.739 y complementarias. En defecto de estos parientes los 2/3 pasarán a la Caja de Pensiones Militares.
Esta situación cesará, en los casos previstos por los incisos B) y C) del artículo 148, si el interesado comprobare en forma fehaciente, mediante testimonio calificado, que ha observado buena conducta durante los últimos cinco años anteriores a su presentación. Previamente a la resolución, de oficio, podrán solicitarse los informes confidenciales que se consideren necesarios.