Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO V
Retiro Militar CAPITULO V
Del haber de retiro
Artículo 142
El retiro por inutilización para el servicio se concederá: con el sueldo íntegro correspondientes al grado inmediato superior, al militar
inutilizado en acto de servicio o con ocasión del mismo, o en cualquier
caso que hubiere cooperado con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 12.462 de 05/12/1957 artículo 1,
Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 60.