LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO V
Retiro Militar
CAPITULO III Del retiro obligatorio

Artículo 132

Será obligatorio el retiro:

A)Por haber alcanzado el marino-militar las siguientes edades, para cada  
  Cuerpo y Grado como se establece a continuación:


  Cuerpo General    Cuerpo de Ingenieros de   Cuerpo de Administración
                    Máquinas y Electricidad
   
    Grado     Edad      Grado          Edad          Grado        Edad
     
Vicealmirante      64                         
Contraalmirante    59
Capitán de Navío   55  Ingeniero Mayor 
                       (Equivalente a 
                       Capitán de Navío) 59

Capitán de Fragata 52   Ingeniero Jefe 
                       (Equivalente a
                        Capitán 
                        de Fragata)      55
Capitán de Corbeta 48   Comandante               Comandante de
                        Ingeniero                Administración     55
                       (Equivalente a
                        Capitán 
                        de Corbeta)      52
 
Teniente de Navío  44   Capitán Ingeniero        Capitán de 
                       (Equivalente a            Administración     52
                        Teniente de 
                        Navío)           48 
      
Alférez de Navío   40   Teniente Ingeniero       Teniente de
                        (Equivalente a           Administración     50
                        Alférez de 
                        Navío)           44       
              
Guardia Marina     34   Alférez Ingeniero        Alférez 
                        (Equivalente a           de Administración  50
                        Guardia Marina)  40
      
Suboficial        50   Suboficial      50        Suboficial de 
                                                 Administración     50
Cabo               45   Cabo             45      Cabo de 
                                                 Administración     48
Marinero           40   Marinero         40      Marinero de 
                                                 Administración     40(*)

B)Por la renuncia que hiciera del cargo que desempeña o por solicitar el  
  pase a disponibilidad sin causa debidamente justificada, siempre que 
  después de haber sido aceptada la renuncia y luego de transcurrido un 
  año en disponibilidad, se rehusara aceptar nuevo destino.
C)Por ineptitud física o mental comprobada por el Servicio de Sanidad 
  Militar, y en el segundo caso, siempre que la ineptitud mental no 
  determine la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) del artículo 
  148. A estos efectos debe precisar:

  1.º Si el personal combatiente y de los servicios (Oficiales y personal 
      del Cuerpo de Equipaje) se ha inutilizado en actos de servicio, por 
      enfermedad prolongada o invalidez. A ese fin, podrá quedar sometido 
      a observación y tratamiento médico durante un año como máximo, antes   
      de ser decretado su retiro absoluto por la inutilidad completa o 
      incompleta.
         Se entenderá por inutilidad completa, la incapacidad definitiva 
      tanto para el servicio militar como para la actividad civil, y por 
      inutilidad incompleta, aquella que incapacite solamente para el  
      servicio militar y no para la exigencia de la vida civil; y,
  2.º Si la inutilidad fue causada por actos de servicio o con ocasión de 
      los mismos, o por enfermedad adquirida en un medio endémico o 
      epidémico en que forzosamente debieron cumplirse esos actos de  
      actividad militar.
         Quedan excluidos los accidentes ajenos a las circunstancias 
      aludidas y los motivados por ebriedad o contravención a  
      disposiciones u órdenes expresas del servicio. Al Personal del 
      Cuerpo de Equipaje que contraiga tuberculosis durante el tiempo en 
      que preste servicio militar, se le concederá licencia por el término 
      de dos años. Dicha licencia será cumplida en un establecimiento 
      apropiado bajo el contralor del Servicio de Sanidad Militar o del 
      Ministerio de Salud Pública.
         Si durante dos años de tratamiento no se ha producido la cura, 
      será dado de baja y deberá pasar a un servicio hospitalario 
      dependiente del Ministerio de Salud Pública. Para dicho beneficio, 
      será igualmente necesario:
      1.º Que al sentar plaza de Marinero o Alumno de la Escuela Naval,    
          haya sido examinado por dos médicos del Servicio de Sanidad  
          Militar por lo menos, sin que se hubiere comprobado ninguna  
          lesión de carácter tuberculoso; y, 

      2.º Que se encontrare en actividad y hubiere prestado un año de 
          servicio continuado, por lo menos.
             En todos los casos de duda con respecto a si un militar reúne 
          o no la aptitud física reglamentaria, será sometido a examen de   
          la Junta Médica del Servicio de Sanidad Militar la que deberá 
          expedirse en forma precisa sobre si es apto o no para el 
          servicio activo y en caso de que la ineptitud física sea 
          transitoria, el militar será sometido a un nuevo examen después 
          de transcurrido un año de la fecha del primero.
             Este último examen decidirá definitivamente la situación del 
          marino-militar de que se trata.

D)Por ejercer funciones electivas, con arreglo a la Constitución, durante  
  un período mayor de cuatro años consecutivos.
E)Por haber sido calificado dos veces deficiente en un mismo Grado o tres 
  veces en Grados distintos; tres veces "no apto" en un mismo Grado o 
  cuatro en distintos Grados, hasta el Grado de Teniente de Navío 
  inclusive; y dos veces en las demás escalas de la jerarquía. Lo mismo 
  regirá para los grados equivalentes de los demás cuerpos.
F)Por haber obtenido la calificación de "apto" durante seis períodos 
  anuales para los Guardia Marinas, Alférez de Navío y Teniente de Navío;  
  durante cuatro períodos anuales para los Capitanes de Corbeta y 
  Capitanes de Fragata; tres períodos los Capitanes de Navío y dos los  
  Contraalmirantes.
     Lo mismo regirá para los grados equivalentes de los demás cuerpos.
G)Por no haber dado cumplimiento, por dos veces consecutivas, a la 
  exigencia relativa al curso de pasaje de grado, o por haber sido 
  reprobado dos veces consecutivas en el referido curso.
H)Cuando se trate de Jefes y Oficiales Superiores, por haber obtenido dos   
  veces en el mismo grado un valor final de las calificaciones en el año   
  inferior a tres.(*)

(*)Notas:
Literal H) agregado/s por: Decreto Ley Nº 15.082 de 27/11/1980 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 133 y 157.
Ver: Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1 (modifica cuadros).
Referencias al artículo
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