LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO V
Retiro Militar
CAPITULO I Situación de retiro

Artículo 130

   El Marino Militar Retirado que haya sido reincorporado a las filas activas de la Marina por encontrarse el país en los casos previstos en el artículo anterior, pasará nuevamente a situación de retiro una vez desaparecidas las causas a que alude el artículo anterior, en el caso de que por haber ascendido durante el tiempo en que hubiere estado movilizado no haya alcanzado el límite de edad de retiro obligatorio para la nueva graduación.
   Se entiende que las condiciones del nuevo retiro serán las correspondientes al último grado.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 131.
Ayuda