Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO VIII
Del ingreso y promociones en los cuadros del Cuerpo de Equipaje Disposiciones especiales
Artículo 125
Todos los cargos de Profesores de los Institutos Navales se proveerán por concurso de oposición y de acuerdo a los programas que establezca el Poder Ejecutivo. Los cargos así obtenidos, se conservarán durante el término de tres años. En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la
realización de las nuevas oposiciones, serán reemplazados por el que siga en orden de clasificación en el concurso realizado para llenar esas funciones, siempre que su desempeño no perjudique al servicio.
Los Marinos Militares que obtengan cátedra de materias profesionales, se considerarán sus cargos como equiparados al mando de tropa. Podrán,
asimismo, ser designados, para otras funciones, pero siempre que con ello no se perjudique el desempeño de su profesorado.
Excepcionalmente y por motivo fundado, el Poder Ejecutivo podrá darles el destino que juzgue más conveniente.