LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO VIII Del ingreso y promociones en los cuadros del Cuerpo de Equipaje

Artículo 116

   El ingreso a la Marina se efectuará en calidad de Aprendiz o Marinero de 2ª Clase y siempre que reúna las siguientes condiciones:

A)Tener 18 años y menos de 30 de edad quedando facultado el Poder 
  Ejecutivo para reducir el límite máximo.
B)Saber leer y escribir.
C)Ser uruguayo o nacionalizado.
D)Ser aprobado en el examen médico.
E)Firmar contrato de servicios por un año, que podrá renovarse siempre que 
  haya observado buena conducta y mantenga su aptitud Naval Militar.

   Quedan exceptuados de llenar las condiciones de edad los que ingresen en calidad de Aprendices en las Escuelas de Especialización, que se regirán por sus Reglamentos propios.
Referencias al artículo
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