LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los Ascensos
CAPITULO VI De las listas de ascensos

Artículo 106

   La Comisión Calificadora de la Marina formulará las siguientes listas de ascensos por grado y por cuerpos:

1.º)De Guardia Marina o sus equivalentes: una lista única de cada cuerpo, 
    en la que conste, por orden decreciente de antigüedad, todos los 
    Oficiales en condiciones de ascenso.
2.º)De Alféreces de Navío o sus equivalentes: una lista por cada cuerpo, 
    en la que consten todos los Oficiales en condiciones de ascenso por 
    "selección" y otra lista por cada cuerpo también, por orden 
    decreciente de antigüedad, de todos los Oficiales en condiciones de 
    ascensos por ese sistema.
3.º)De Tenientes de Navío, Capitanes de Corbeta y Capitanes de Fragata o 
    sus equivalentes:

    A)Una lista por cada cuerpo y por cada grado de los que se encuentren   
      en condiciones de ascenso por "selección" según lo establecido por    
      el artículo 81.
    B)Una lista por cada cuerpo y por cada grado, en la que consten los 
      Oficiales de dichos grados, por orden decreciente de antigüedad, 
      para ser considerados para el ascenso por ese sistema.
Referencias al artículo
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