Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO VI
De las listas de ascensos
Artículo 106
La Comisión Calificadora de la Marina formulará las siguientes listas de ascensos por grado y por cuerpos:
1.º)De Guardia Marina o sus equivalentes: una lista única de cada cuerpo,
en la que conste, por orden decreciente de antigüedad, todos los
Oficiales en condiciones de ascenso.
2.º)De Alféreces de Navío o sus equivalentes: una lista por cada cuerpo,
en la que consten todos los Oficiales en condiciones de ascenso por
"selección" y otra lista por cada cuerpo también, por orden
decreciente de antigüedad, de todos los Oficiales en condiciones de
ascensos por ese sistema.
3.º)De Tenientes de Navío, Capitanes de Corbeta y Capitanes de Fragata o
sus equivalentes:
A)Una lista por cada cuerpo y por cada grado de los que se encuentren
en condiciones de ascenso por "selección" según lo establecido por
el artículo 81.
B)Una lista por cada cuerpo y por cada grado, en la que consten los
Oficiales de dichos grados, por orden decreciente de antigüedad,
para ser considerados para el ascenso por ese sistema.