Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada,
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
TITULO IV
De los Ascensos CAPITULO IV
De las Vacantes Del informe de calificación
Artículo 101
El informe de calificación de los Oficiales deberá otorgarse anualmente y en el grado, al cumplir éste el mínimo de antigüedad exigible para el ascenso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67. Sólo las Comisiones Calificadoras competentes podrán otorgar las notas de muy apto, apto, no apto y deficiente, las que se otorgarán al considerar al Oficial cuando esté en condiciones para el ascenso.